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Sustentable

Auditoría Energética

Proyectos globales y direcciones de obra, ajustado a las necesidades del cliente.

¿Quiénes tienen que realizar la auditoría energética obligatoria?

El Real Decreto 56/2016 establece la obligación para las empresas no PYMES de realizar una auditoría energética obligatoria antes del 16 de noviembre de 2016 y, posteriormente, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría anterior. El incumplimiento de éste Real Decreto supone sanciones desde 300€ hasta 60.000€. Las empresas a las que la nueva normativa obliga a revisar las instalaciones que influyan en el mantenimiento energético realizando auditorias, han de cumplir alguna de las 3 siguientes condiciones:

  • 1. Más de 250 trabajadores.
  • 2. 50 millones de euros de volumen de negocio.
  • 3. Un balance general que supere los 43 millones de euros.
¿Quién debe realizar las auditorías energéticas?

Estas auditorías deben realizarse por personal técnico cualificado para ser auditor energético. Nuestros auditores poseen titulación universitaria en materia de energía, instalación de los edificios, equipos de medida y toma de datos, o contabilidad energética.

¿Qué trámites debo realizar?

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo crea un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas en el cuál se establece los requisitos que debe cumplir cada auditoría y establece un sistema de inspección de las mismas. Nuestra empresa realiza dichos trámites como parte del servicio tanto para nuestras auditorías energéticas a nivel estatal.

 

Una vez finalizada la inspección técnica energética se deberá notificar que dicha auditoría se ha realizado en un plazo máximo de 3 meses. Las empresas deberán conservar y actualizar todos los datos y la información del informe de auditoría energética según a lo establecido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y ponerla a disposición de las autoridades competentes para cualquier demanda o petición.

¿Qué consecuencias conlleva no hacer la auditoría de eficiencia energética?

Cualquier infracción de la Real Decreto, supondrá su correspondiente sanción en función de la gravedad de éstas, los cuales están recogidas en la Ley 18/2014, de 15 de octubre:

– Sanciones leves, entre 300 y 1.000€ en el caso que no se comunique la realización del examen energético al órgano correspondiente, o cualquier otro tipo de incumplimiento.

– Sanciones graves, entre 1.001€ y 10.000€, en el caso de que la auditoría de eficiencia energética no cumpla con el alcance y los requisitos mínimos fijados, o que el ejercicio de la actividad del proveedor de servicios o del auditor energético no cumpla con los criterios exigidos.

– Sanciones muy graves, entre 10.001 a 60.000€, en el caso de:

– No realizar la evaluación energética en el plazo establecido.

– La acreditación como proveedor de servicios o auditor energéticos sea documentación falsa.

– El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios energéticos de mantener la vigencia del contrato de seguro de responsabilidad

¿Qué diferencia hay entre una auditoría y un sistema de gestión energética?

La realización de estas revisiones energéticas es el primer paso para la implantación de un sistema de gestión en eficiencia energética ISO 50001.

 

Este análisis energético es aconsejable para empresas con pocas instalaciones o que no cuenten con un sistema de gestión energético. Es un estudio puntual, se realiza en menos tiempo (1 mes) y el coste es menor que en el caso del sistema de gestión energética, especialmente en empresas con muchas instalaciones.

 

Un sistema de gestión energética ISO 50001 es recomendable en una organización con múltiples sedes, requiere una mejora continua, se realiza en un plazo mayor (4 meses) y en los costes de implementación se incluyen los costes de certificados y del mantenimiento del sistema.